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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 56. Modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 22 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se añade un apartado 3 al artículo 68 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el siguiente contenido:
«3. A efectos de la liquidación de los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de la adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11533 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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