Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 62. Adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 62. Adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial les serán de aplicación las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, proceda a la elaboración de sendos Textos Refundidos que regularicen, aclaren y armonicen la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración de Justicia, y sus respectivas modificaciones posteriores, con las disposiciones que hayan incidido en el ámbito del Mutualismo Administrativo contenidas en normas con rango de Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


