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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 88. Infracciones y sanciones administrativas.

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Artículo 88. Infracciones y sanciones administrativas.
Uno. Constituyen infracciones administrativas graves leves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:
a) Realizar las fases de despegue y ascenso, o Incumplir las restricciones a la utilización de aproximación y aterrizaje, sin seguir lo establecido reversa previstas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruidos. ruido.
b) Realizar dichas operaciones desviándose Utilizar las unidades auxiliares de la zona potencia APU incumpliendo lo dispuesto en los procedimientos de disciplina de tráfico normal, definida aéreo en el punto 3 del artículo anterior. materia de ruido.
c) Incumplir los métodos de abatimiento del ruido o las restricciones en el uso función de las actuaciones del empuje negativo o reversa avión establecidos en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Dos. Constituyen infracciones administrativas graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:
a) Realizar las operaciones de aterrizaje
o vulnerar despegue infringiendo las restricciones respecto de los horarios nocturnos previstos establecidas por razón del horario en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
d) Utilizar b) Infringir las unidades auxiliares de potencia restricciones para la operación de las aeronaves incumpliendo lo dispuesto por su categoría acústica o nivel de ruido establecidas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
e) Realizar las pruebas c) Utilizar rutas de motores aproximación o salida no autorizadas en régimen superior al ralentí fuera de los lugares establecidos procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para dichas pruebas.
Dos. Constituye infracción administrativa muy grave
la utilización aeronave de que se trate.
d) Superar
los aviones niveles máximos de reacción subsónicos, incumpliendo lo dispuesto ruido definidos en el volumen I, segunda parte, Capítulo 2, del Anexo 16 al Convenio las trayectorias y puntos establecidos en los procedimientos de Aviación Civil Internacional, disciplina de 7 tráfico aéreo en materia de diciembre ruido.
e) Realizar cualquier maniobra, no justificada por razones
de 1944. seguridad, metereológicas o de fuerza mayor, superando la desviación máxima permitida respecto a la ruta ATS definida para dicha maniobra, en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
f) Utilizar aviones de reacción subsónicos, infringiendo la normativa vigente sobre limitación de uso.
Tres. Constituyen asimismo infracciones administrativas muy graves las acciones u omisiones que se relacionan en el apartado 1 de este artículo cuando hayan supuesto lesión a alguna persona, o daños y perjuicios superiores a doscientas mil pesetas continuación:
a) Infringir las restricciones de sobrevuelo
o cuando se produzcan de altitud en las infracciones zonas de especial sensibilidad acústica definidas en horario nocturno los correspondientes procedimientos de acuerdo con lo establecido disciplina de tráfico aéreo en las publicaciones materia de información aeronáutica a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. ruido.
b) Utilizar aviones de reacción subsónicos, infringiendo la normativa vigente sobre limitación de uso, durante los períodos de restricción horaria determinados en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Cuatro. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones graves leves con apercibimiento y multa de hasta 250.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa desde 250.001 hasta
1.000.000 de pesetas.
b) c) Las infracciones muy graves con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
Cinco. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza e importancia de los daños o perjuicios causados. las molestias sonoras causadas.
c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El peligro resultante de la infracción para la salud de las personas, la seguridad de las cosas o para el medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-25009 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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