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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 89. Responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en el artículo anterior las compañías aéreas o los explotadores u operadores de las aeronaves con las que se haya cometido la infracción. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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