Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 8. Modificación de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 15 de mayo de 2003.
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Artículo 8. Modificación de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.
Se modifican los epígrafes segundo y sexto de la relación incluida en el apartado Seis.b) del artículo 19 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados como sigue: (Derogado)
«Animales de peso vivo inferior o igual a 0,1 kg. (excepto cebos vivos para pesca): 10.000 animales.
Cebos vivos para pesca: 100 kg.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


