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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 8. Modificación de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 15 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Modificación de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.
Se modifican los epígrafes segundo y sexto de la relación incluida en el apartado Seis.b) del artículo 19 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados como sigue:
«Animales de peso vivo inferior o igual a 0,1 kg. (excepto cebos vivos para pesca): 10.000 animales.
Cebos vivos para pesca: 100 kg.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-8510 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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