Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 90. Competencia para imponer las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 90. Competencia para imponer las sanciones.
Uno. Las sanciones por infracciones muy graves desde 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Dos. Las sanciones por infracciones muy graves desde 1.000.001 hasta 5.000.000 de pesetas serán impuestas por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
Tres. Las sanciones por infracciones leves y graves serán impuestas por el Director General general de Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


