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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

«1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

2. El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.»

Dos. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

«La fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.»

Tres. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

«Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.»

Cuatro. Queda suprimido el artículo 4.

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