Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional duodécima. Modificación de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 29 de junio de 2000.
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Disposición adicional duodécima. Modificación de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se adiciona un segundo párrafo en la Disposición Adicional Sexta, «Funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que presten servicios en la Administración de la Unión Europea», de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción: (Derogada)
«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos funcionarios que ejerciten el derecho de transferencias establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo, de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2 de marzo, y a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los cuales causarán baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado como mutualistas obligatorios, sin perjuicio de que puedan mantener su situación de alta voluntaria en dicha Mutualidad en las condiciones que se establecen en el artículo 10.4 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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