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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional novena. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.

Disposición adicional novena. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.

Las Fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su Disposición Transitoria Segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

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