Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional séptima. Fianzas de arrendamientos depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Disposición adicional séptima. Fianzas de arrendamientos depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
El Ministerio de Fomento abonará a las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de veinte años los compromisos financieros pendientes derivados de las fianzas de arrendamientos en régimen de concierto depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) y traspasadas a las Comunidades Autónomas en virtud de los Reales Decretos de traspaso de competencias en materia de vivienda.
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