Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional trigésima novena. Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima novena. Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Se procede a ampliar el plazo previsto en la disposición transitoria quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a la misma por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de modo que las Disposiciones reglamentarias previstas en el apartado 3 del artículo 137 del mencionado texto legal, deberán ser aprobadas por el Gobierno durante el ejercicio de 1999.
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