Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional trigésima tercera. Infracciones administrativas en materia de contrabando.
Disposición adicional trigésima tercera. Infracciones administrativas en materia de contrabando.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Medidas complementarias.
1. Se aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley.
2. Antes de iniciado el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, las autoridades, los funcionarios y fuerzas que, en el ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de conductas o hechos que puedan constituir infracción administrativa de contrabando, procederán a la aprehensión cautelar de los bienes, efectos e instrumentos que, de acuerdo con el artículo 5 de esta Ley, puedan resultar decomisados.»
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999. BOE-A-1999-10227
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