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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima quinta. Régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo.

Disposición adicional vigésima quinta. Régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, presentará, ante la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, un informe relativo a los orígenes, evolución y posibles soluciones a la situación por la que atraviesa el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo, rango de la norma por la que deban articularse dichas soluciones, costes de integración en el Sistema y sujeto responsable.

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