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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final segunda. La colaboración social en la gestión tributaria:

Disposición final segunda. La colaboración social en la gestión tributaria:

1. Se autoriza al Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria.

2. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración del apartado anterior, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

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