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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria novena. Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 12 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades.
Las rentas acogidas a la exención por reinversión prevista en el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según su redacción original, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4456 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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