Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria novena. Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 12 de marzo de 2004.
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Disposición transitoria novena. Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades.
Las rentas acogidas a la exención por reinversión prevista en el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según su redacción original, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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