Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria octava. Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 12 de marzo de 2004.
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Disposición transitoria octava. Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos.
1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
2. Las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación, conforme al régimen especial del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 1999, serán compensadas en la forma establecida en el artículo 1 de esta Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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