Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria segunda. Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de Convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
Disposición transitoria segunda. Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de Convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
Durante el ejercicio 1999, en orden al perfeccionamiento de la implantación del programa de desarrollo alternativo de las comarcas mineras que comenzó en el ejercicio 1998, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los Convenios con las Comunidades Autónomas afectadas tendrán carácter ampliable.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


