Legislación › Instrucción de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación en los registros civiles de los cambios de apellidos catalanes consistentes en la corrección ortográfica de grafías incorrectas.
2. La normativa de la Generalidad de Cataluña sobre el uso de la lengua catalana en los apellidos.
2. La normativa de la Generalidad de Cataluña sobre el uso de la lengua catalana en los apellidos.
El artículo 19 de la Ley catalana 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña tienen derecho al uso de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción i entre los apellidos.
El mismo artículo establece que las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, cualquiera que sea la fecha de la imposición, por la simple manifestación a la persona encargada del Registro, con aportación de los documentos que acrediten su corrección lingüística, los cuales se establecerán por Reglamento.
En relación con el procedimiento para obtener la corrección ortográfica de las grafías normativas incorrectas, la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley de política lingüística se remite al artículo 2 de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, es decir, el de la simple manifestación ante el Juez Encargado del Registro hecha por la persona interesada o por su representante legal.


