Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
1. Por razón de su régimen jurídico las ferias podrán ser oficiales y no oficiales. Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo, por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.
2. En función de los bienes y servicios exhibidos en ellas las ferias podrán considerarse:
a) Generales, cuando incluyan toda clase de bienes o servicios de las distintas actividades económicas.
b) Sectoriales o monográficas, en aquellos supuestos en que se limiten a una rama, a sector económico o a cualquiera de los grupos de actividad económica incluidos en ellos.
3. Las ferias comerciales oficiales precisarán de la previa autorización deberán obtener tal calificación de la Consejería competente en materia de comercio. comercio, de oficio o solicitud de parte interesada. En dicha autorización la resolución que se dicte se hará constar expresamente su clasificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


