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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 4.

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Artículo 4.
1. La solicitud de autorización obtención de la calificación de ferias comerciales oficiales deberá formularse por las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 9 de esta ley ante la Administración regional Dirección General competente en materia de ferias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración.
2. La solicitud para celebrar ferias oficiales obtener la condición de Feria Comercial Oficial se acompañará de una memoria declaración responsable que incluya sus datos identificativos, y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan la obtención de la condición de Feria Comercial Oficial, en los términos y de acuerdo con el modelo establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia, en la que consten:
a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.
b) Denominación de la feria.
c) Fechas Periodicidad y fechas de su celebración.
d) Lugar en que se ubicará, acompañando planos del recinto previsto para su celebración.
e) Gama de bienes y servicios a exponer.
f) Presupuesto.
g) Proyecto de Estatuto y Reglamento de Régimen Interior.
h) Autorizaciones especiales que sean preceptivas.
3. Para la celebración de ferias en que haya presencia de productos vegetales o de animales vivos, será preceptivo el informe de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, a efectos sanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1997 Texto original Leer

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