Legislación › Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.
[ANEXO]
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 20 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2705 palabras).
Volver al texto en vigor
[ANEXO]
ESTADO I
BALANCE RESERVADO
ACTIVO
·
PGC (1)
·
1.
·
Activo no corriente
·
A)
·
·
1.1 Inmovilizado intangible
·
A).I
·
·
1.2 Inmovilizado material
·
A).II
·
·
1.3 Inversiones inmobiliarias
·
A).III
·
·
1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
·
A).IV
·
·
1.5 Inversiones financieras a largo plazo
·
A).V
·
·
1.6 Activos por impuesto diferido
·
A).VI
·
2.
·
Activo corriente
·
B)
·
·
2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
·
B).III
·
·
2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios
·
B).III.1
·
·
2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos
·
B).III.7
·
·
2.1.3 Otros
·
B).III 2 a 6
·
·
2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
·
B).IV
·
·
2.3 Inversiones financieras a corto plazo
·
B).V
·
·
2.4 Periodificaciones a corto plazo
·
B).VI
·
·
2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
·
B).VII
·
·
2.6 Otras partidas
·
B).I + B).II
·
·
TOTAL ACTIVO
·
A) + B)
·
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
·
·
1.
·
Patrimonio neto
·
A)
·
·
1.1 Fondos propios
·
A-1)
·
·
1.1.1 Capital
·
A-1).I
·
·
1.1.1.1 Capital escriturado
·
A-1).I.1
·
·
1.1.1.2 Capital no exigido (-)
·
A-1).I.2
·
·
1.1.2 Prima de emisión
·
A-1).II
·
·
1.1.3 Reservas
·
A-1).III
·
·
1.1.4 Acciones propias (-)
·
A-1).IV
·
·
1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -)
·
A-1).V
·
·
1.1.6 Otras aportaciones de socios
·
A-1).VI
·
·
1.1.7 Resultado del ejercicio
·
A-1).VII
·
·
1.1.8 Dividendo a cuenta (-)
·
A-1).VIII
·
·
1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto
·
A-1).IX
·
·
1.2 Ajustes por cambios de valor
·
A-2)
·
2.
·
Pasivo no corriente
·
B)
·
·
2.1 Provisiones a largo plazo
·
B).I
·
·
2.2 Deudas a largo plazo
·
B).II
·
·
2.2.1 Deudas con entidades de crédito
·
B).II.2
·
·
2.2.2 Resto de deudas
·
B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5
·
·
2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo
·
B).III
·
·
2.3.1 Deudas con entidades de crédito
·
·
·
2.3.2 Resto de deudas
·
·
·
2.4 Pasivos por impuesto diferido
·
B).IV
·
·
2.5 Periodificaciones a largo plazo
·
B).V
·
3.
·
Pasivo corriente
·
C)
·
·
3.1 Provisiones a corto plazo
·
C).II
·
·
3.2 Deudas a corto plazo
·
C).III
·
·
3.2.1 Deudas con entidades de crédito
·
C).III.2
·
·
3.2.2 Resto de deudas
·
C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5
·
·
3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo
·
C).IV
·
·
3.3.1 Deudas con entidades de crédito
·
·
·
3.3.2 Resto de deudas
·
·
·
3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
·
C).V
·
·
3.4.1 Servicios de profesionales independientes
·
·
·
3.4.2 Resto
·
·
·
3.5 Periodificaciones a corto plazo
·
C).VI
·
·
3.6 Otras partidas
·
C).I
·
·
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
A) + B) + C)
·
PRO MEMORIA
1. Aplicación de resultados
1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores
1.2 Dividendos
2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas
3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas
Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):
– PGC.
– PGC de Pymes.
(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
(2) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).
ESTADO II
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA
·
·
PGC (1)
·
1.
·
Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios
·
A).1.b
·
·
1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles
·
·
·
1.2 Por otros servicios de valoración
·
·
·
1.3 Por otros servicios
·
·
·
2 Otros ingresos de explotación
·
A).5
·
3.
·
Gastos de personal
·
A).6
·
4.
·
Otros gastos de explotación
·
A).7
·
·
4.1 Servicios exteriores
·
A).7.a
·
·
4.1.1 Servicio de profesionales independientes
·
·
·
4.1.1.1 Tasadores
·
·
·
4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación
·
·
·
4.1.2 Arrendamientos y cánones
·
·
·
4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil
·
·
·
4.1.4 Otros
·
·
·
4.2 Tributos
·
A).7.b
·
·
4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales
·
A).7.c
·
·
4.4 Otros gastos de gestión corriente
·
A).7.d
·
5.
·
Amortización del inmovilizado
·
A).8
·
6.
·
Excesos de provisiones
·
A).10
·
7.
·
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
·
A).11
·
8.
·
Otras partidas
·
A).2 + A).3 + A).4
·
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)
·
·
9.
·
Ingresos financieros
·
A).12
·
10.
·
Gastos financieros
·
A).13
·
11.
·
Variación de valor razonable en instrumentos financieros
·
A).14
·
12.
·
Diferencias de cambio
·
A).15
·
13.
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
A).16
·
A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)
·
·
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
·
·
14.
·
Impuesto sobre beneficios
·
A).17
·
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)
·
·
15.
·
Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2)
·
B).18
·
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)
·
·
(1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta depérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
·
(2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes.
·
En el Estado III.2 se añade la partida "1.1 Terrenos de nivel urbanístico I", según estable la norma 1.7 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. BOE-A-2009-21184.
ESTADO IX
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
Correspondiente al …….. de ………………… de ………
ENTIDAD: …………………………………………………..
A) PARTICIPACIONES DIRECTAS
Capital social (a) ……………. euros
TITULAR DIRECTO
Código de identificación (b)
·
Nombre o denominación (c)
·
Clave país y tipo socio (d)
·
Valor nominal de las acciones en euros (e)
·
Porcentaje sobre el capital social (f)
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
9005
·
Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g)
·
·
·
·
B) DETALLE DE COTITULARES (1)
TITULAR
·
COTITULAR/ES
·
Número paquete (h)
·
Código de identificación (b)
·
Nombre o denominación (c)
·
Código de identificación (b)
·
Nombre o denominación (c)
·
Clave país y tipo socio (d)
·
% s/capital compartido (i)
·
Número de cotitulares (j)
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas.
Notas:
(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente.
(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica.
(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.
(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.
(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
ESTADO XII
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
ENTIDAD: ……………………………………………………..
Número de registro (a):………………..
Capital social (b): ………………………….
PARTICIPACIONES DIRECTAS
Datos del adquirente/cedente
Código de identificación (c): ...................
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
País (e): ................
Tipo de socio (f): ………………….
Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................
Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… %
Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......
PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)
Datos del grupo o del titular de la participación indirecta
Código de identificación (c): ......................................
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….
País (e): .................
Tipo de socio (f): ………………….
Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Código de identificación (c)
·
Nombre o denominación (d)
·
% participación directa (i)
·
% participación atribuida (m)
·
………………………..
·
………………………..
·
……………………….
·
………………………..
·
………………………..
·
………………………..
·
……………………….
·
………………………..
·
………………………..
·
………………………..
·
……………………….
·
………………………..
·
Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........
Fecha de la variación (ñ): .............................................
Observaciones (o):
En .................................., a .................... de ........................... de ...................
Firmado (por poder) ..........................................
(nombre y cargo)
Notas:
(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.
(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.
(f) Clave numérica según los siguientes valores:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.
(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones".
(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.
(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación.
(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso informació
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8189 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21184 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | BOE-A-2004-319 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7736 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


