Legislación › Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.
[ANEXO]
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2010 y la del 31 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2651 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6990 palabras).
Volver al texto en vigor
[ANEXO]
ESTADO I
BALANCE RESERVADO
ACTIVO
·
PGC (1)
·
1.
·
Activo no corriente
·
A)
·
·
1.1 Inmovilizado intangible
·
A).I
·
·
1.2 Inmovilizado material
·
A).II
·
·
1.3 Inversiones inmobiliarias
·
A).III
·
·
1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
·
A).IV
·
·
1.5 Inversiones financieras a largo plazo 1.4.1 Participaciones (2)
·
A).V
·
·
1.6 Activos por impuesto diferido
·
A).VI
·
2.
·
Activo corriente
·
B)
·
·
2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
·
B).III
·
·
2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios
·
B).III.1
·
·
2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos
·
B).III.7
·
·
2.1.3 Otros
·
B).III 2 a 6
·
·
2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
·
B).IV
·
·
2.3 Inversiones financieras a corto plazo
·
B).V
·
·
2.4 Periodificaciones a corto plazo
·
B).VI
·
·
2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
·
B).VII
·
·
2.6 Otras partidas
·
B).I + B).II
·
·
TOTAL ACTIVO
·
A) + B)
·
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
·
·
1.
·
Patrimonio neto
·
A)
·
·
1.1 Fondos propios
·
A-1)
·
·
1.1.1 Capital
·
A-1).I
·
·
1.1.1.1 Capital escriturado
·
A-1).I.1
·
·
1.1.1.2 Capital no exigido (-)
·
A-1).I.2
·
·
1.1.2 Prima de emisión
·
A-1).II
·
·
1.1.3 Reservas
·
A-1).III
·
·
1.1.4 Acciones propias (-)
·
A-1).IV
·
·
1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -)
·
A-1).V
·
·
1.1.6 Otras aportaciones de socios
·
A-1).VI
·
·
1.1.7 Resultado del ejercicio
·
A-1).VII
·
·
1.1.8 Dividendo a cuenta (-)
·
A-1).VIII
·
·
1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto
·
A-1).IX
·
·
1.2 Ajustes por cambios de valor
·
A-2)
·
2.
·
Pasivo no corriente
·
B)
·
·
2.1 Provisiones a largo plazo
·
B).I
·
·
2.2 Deudas a largo plazo
·
B).II
·
·
2.2.1 Deudas con entidades de crédito
·
B).II.2
·
·
2.2.2 Resto de deudas
·
B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5
·
·
2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo
·
B).III
·
·
2.3.1 Deudas con entidades de crédito
·
·
·
2.3.2 Resto de deudas
·
·
·
2.4 Pasivos por impuesto diferido
·
B).IV
·
·
2.5 Periodificaciones a largo plazo
·
B).V
·
3.
·
Pasivo corriente
·
C)
·
·
3.1 Provisiones a corto plazo
·
C).II
·
·
3.2 Deudas a corto plazo
·
C).III
·
·
3.2.1 Deudas con entidades de crédito
·
C).III.2
·
·
3.2.2 Resto de deudas
·
C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5
·
·
3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo
·
C).IV
·
·
3.3.1 Deudas con entidades de crédito
·
·
·
3.3.2 Resto de deudas
·
·
·
3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
·
C).V
·
·
3.4.1 Servicios de profesionales independientes
·
·
·
3.4.2 Resto
·
·
·
3.5 Periodificaciones a corto plazo
·
C).VI
·
·
3.6 Otras partidas
·
C).I
·
·
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
A) + B) + C)
·
PRO MEMORIA
1. Aplicación de resultados
1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores
1.2 Dividendos
2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas
3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas
Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):
– PGC.
– PGC de Pymes.
(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
(2) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).
ESTADO II
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA
·
·
PGC (1)
·
1.
·
Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios
·
A).1.b
·
·
1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles
·
·
·
1.2 Por otros servicios de valoración
·
·
·
1.3 Por otros servicios
·
·
·
2 Otros ingresos de explotación
·
A).5
·
3.
·
Gastos de personal
·
A).6
·
4.
·
Otros gastos de explotación
·
A).7
·
·
4.1 Servicios exteriores
·
A).7.a
·
·
4.1.1 Servicio de profesionales independientes
·
·
·
4.1.1.1 Tasadores
·
·
·
4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación
·
·
·
4.1.2 Arrendamientos y cánones
·
·
·
4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil
·
·
·
4.1.4 Otros
·
·
·
4.2 Tributos
·
A).7.b
·
·
4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales
·
A).7.c
·
·
4.4 Otros gastos de gestión corriente
·
A).7.d
·
5.
·
Amortización del inmovilizado
·
A).8
·
6.
·
Excesos de provisiones
·
A).10
·
7.
·
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
·
A).11
·
8.
·
Otras partidas
·
A).2 + A).3 + A).4
·
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)
·
·
9.
·
Ingresos financieros
·
A).12
·
10.
·
Gastos financieros
·
A).13
·
11.
·
Variación de valor razonable en instrumentos financieros
·
A).14
·
12.
·
Diferencias de cambio
·
A).15
·
13.
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
A).16
·
A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)
·
·
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
·
·
14.
·
Impuesto sobre beneficios
·
A).17
·
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)
·
·
15.
·
Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2)
·
B).18
·
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)
·
·
(1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta depérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
·
(2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes.
·
En el Estado III.2 se añade la partida "1.1 Terrenos de nivel urbanístico I", según estable la norma 1.7 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. BOE-A-2009-21184.
ESTADO IX
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
Correspondiente al …….. de ………………… de ………
ENTIDAD: …………………………………………………..
A) PARTICIPACIONES DIRECTAS
Capital social (a) ……………. euros
TITULAR DIRECTO
Código de identificación (b)
·
Nombre o denominación (c)
·
Clave país y tipo socio (d)
·
Valor nominal de las acciones en euros (e)
·
Porcentaje sobre el capital social (f)
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
9005
·
Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g)
·
·
·
·
B) DETALLE DE COTITULARES (1)
TITULAR
·
COTITULAR/ES
·
Número paquete (h)
·
Código de identificación (b)
·
Nombre o denominación (c)
·
Código de identificación (b)
·
Nombre o denominación (c)
·
Clave país y tipo socio (d)
·
% s/capital compartido (i)
·
Número de cotitulares (j)
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas.
Notas:
(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente.
(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica.
(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.
(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.
(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
ESTADO XII
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
ENTIDAD: ……………………………………………………..
Número de registro (a):………………..
Capital social (b): ………………………….
PARTICIPACIONES DIRECTAS
Datos del adquirente/cedente
Código de identificación (c): ...................
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
País (e): ................
Tipo de socio (f): ………………….
Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................
Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… %
Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......
PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)
Datos del grupo o del titular de la participación indirecta
Código de identificación (c): ......................................
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….
País (e): .................
Tipo de socio (f): ………………….
Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Código de identificación (c)
·
Nombre o denominación (d)
·
% participación directa (i)
·
% participación atribuida (m)
·
………………………..
·
………………………..
·
……………………….
·
………………………..
·
………………………..
·
………………………..
·
……………………….
·
………………………..
·
………………………..
·
………………………..
·
……………………….
·
………………………..
·
Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........
Fecha de la variación (ñ): .............................................
Observaciones (o):
En .................................., a .................... de ........................... de ...................
Firmado (por poder) ..........................................
(nombre y cargo)
Notas:
(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.
(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.
(f) Clave numérica según los siguientes valores:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.
(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones".
(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.
(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación.
(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso informació
·
·
·
1.4.2 Resto de inversiones
·
·
·
1.5 Inversiones financieras a largo plazo
·
A).V
·
·
1.6 Activos por impuesto diferido
·
A).VI
·
2.
·
Activo corriente
·
B)
·
·
2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
·
B).III
·
·
2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios
·
B).III.1
·
·
2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos
·
B).III.7
·
·
2.1.3 Otros
·
B).III 2 a 6
·
·
2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
·
B).IV
·
·
2.3 Inversiones financieras a corto plazo
·
B).V
·
·
2.4 Periodificaciones a corto plazo
·
B).VI
·
·
2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
·
B).VII
·
·
2.6 Otras partidas
·
B).I + B).II
·
·
TOTAL ACTIVO
·
A) + B)
·
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
·
·
1.
·
Patrimonio neto
·
A)
·
·
1.1 Fondos propios
·
A-1)
·
·
1.1.1 Capital
·
A-1).I
·
·
1.1.1.1 Capital escriturado
·
A-1).I.1
·
·
1.1.1.2 Capital no exigido (-)
·
A-1).I.2
·
·
1.1.2 Prima de emisión
·
A-1).II
·
·
1.1.3 Reservas
·
A-1).III
·
·
1.1.4 Acciones propias (-)
·
A-1).IV
·
·
1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -)
·
A-1).V
·
·
1.1.6 Otras aportaciones de socios
·
A-1).VI
·
·
1.1.7 Resultado del ejercicio
·
A-1).VII
·
·
1.1.8 Dividendo a cuenta (-)
·
A-1).VIII
·
·
1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto
·
A-1).IX
·
·
1.2 Ajustes por cambios de valor
·
A-2)
·
2.
·
Pasivo no corriente
·
B)
·
·
2.1 Provisiones a largo plazo
·
B).I
·
·
2.2 Deudas a largo plazo
·
B).II
·
·
2.2.1 Deudas con entidades de crédito
·
B).II.2
·
·
2.2.2 Resto de deudas
·
B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5
·
·
2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo
·
B).III
·
·
2.3.1 Deudas con entidades de crédito
·
·
·
2.3.2 Resto de deudas
·
·
·
2.4 Pasivos por impuesto diferido
·
B).IV
·
·
2.5 Periodificaciones a largo plazo
·
B).V
·
3.
·
Pasivo corriente
·
C)
·
·
3.1 Provisiones a corto plazo
·
C).II
·
·
3.2 Deudas a corto plazo
·
C).III
·
·
3.2.1 Deudas con entidades de crédito
·
C).III.2
·
·
3.2.2 Resto de deudas
·
C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5
·
·
3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo
·
C).IV
·
·
3.3.1 Deudas con entidades de crédito
·
·
·
3.3.2 Resto de deudas
·
·
·
3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
·
C).V
·
·
3.4.1 Servicios de profesionales independientes
·
·
·
3.4.2 Resto
·
·
·
3.5 Periodificaciones a corto plazo
·
C).VI
·
·
3.6 Otras partidas
·
C).I
·
·
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
A) + B) + C)
·
PRO MEMORIA
1. Aplicación de resultados
1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores
1.2 Dividendos
2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas
3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas (3)
Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):
– PGC.
– PGC de Pymes.
4. Garantías financieras otorgadas
5. Otros pasivos contingentes
6. Activos de dudoso cobro (importe bruto)
7. Correcciones de valor realizadas para la cobertura de activos de dudoso cobro
(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
(2) Si la entidad tuviese participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, enviará junto con el balance una nota con la siguiente información de cada participada: número de identificación fiscal, nombre, porcentajes de participación y votos, nominal y valor contable de la participación, e indicación de si es una empresa del grupo, multigrupo o asociada.
(3) Esta información incluirá los importes a nombre de los accionistas y de todas las personas físicas y jurídicas que sean partes vinculadas de los accionistas.
(4) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).
ESTADO II
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA
·
·
PGC (1)
·
1.
·
Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios
·
A).1.b
·
·
1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles
·
·
·
1.2 Por otros servicios de valoración
·
·
·
1.3 Por otros servicios
·
·
·
2 Otros ingresos de explotación
·
A).5
·
3.
·
Gastos de personal
·
A).6
·
4.
·
Otros gastos de explotación
·
A).7
·
·
4.1 Servicios exteriores
·
A).7.a
·
·
4.1.1 Servicio de profesionales independientes
·
·
·
4.1.1.1 Tasadores
·
·
·
4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación
·
·
·
4.1.2 Arrendamientos y cánones
·
·
·
4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil
·
·
·
4.1.4 Otros
·
·
·
4.2 Tributos
·
A).7.b
·
·
4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales
·
A).7.c
·
·
4.4 Otros gastos de gestión corriente
·
A).7.d
·
5.
·
Amortización del inmovilizado
·
A).8
·
6.
·
Excesos de provisiones
·
A).10
·
7.
·
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
·
A).11
·
8.
·
Otras partidas
·
A).2 + A).3 + A).4
·
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)
·
·
9.
·
Ingresos financieros
·
A).12
·
10.
·
Gastos financieros
·
A).13
·
11.
·
Variación de valor razonable en instrumentos financieros
·
A).14
·
12.
·
Diferencias de cambio
·
A).15
·
13.
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
A).16
·
A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)
·
·
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
·
·
14.
·
Impuesto sobre beneficios
·
A).17
·
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)
·
·
15.
·
Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2)
·
B).18
·
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)
·
·
(1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta depérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
·
(2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes.
·
PRO MEMORIA
1. Cantidades deducidas del importe neto de la cifra de negocios por rappels y conceptos similares
2. Otros gastos de explotación incurridos con entidades de crédito
ESTADO III.1
Distribución de tasaciones (1)
Correspondiente al …… trimestre de …….
Tipo de tasaciones
·
Tasaciones completas
·
Metodologías de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo
·
Finalidad del art. 2.a) (12)
·
Finalidades del art. 2.b) a d) (13)
·
Sin visita al interior (14)
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES
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1. Terrenos. Total (2)
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Del que: Terrenos de nivel urbanístico I
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Del que: Fincas rústicas
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2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3)
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Del que: Rehabilitación
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3. Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación (4)
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3.1 De uso residencial de primera residencia
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3.2 De uso residencial de segunda residencia
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3.3 De oficinas
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3.4 De uso comercial
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3.5 Industriales
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3.6 Otros
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4. Edificios terminados (5)
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4.1 De uso residencial de primera residencia
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4.2 De uso residencial de segunda residencia
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4.3 De oficinas
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4.4 De uso comercial
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4.5 Industriales
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4.6 Otros
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5 Elementos de edificios terminados (6)
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5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques
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5.2 Viviendas unifamiliares
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5.3 Oficinas
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5.4 Locales comerciales
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5.5 Otros (7)
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6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8)
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6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación
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6.2 Inmuebles terminados
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7. Otras edificaciones (9)
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II. OTRAS TASACIONES
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1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles
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2. Empresas
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3. Fondos de comercio, activos inmateriales, opciones, derechos y otros (10)
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III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11)
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ESTADO III.1 (cont.)
Distribución de tasaciones (1)
Correspondiente al …… trimestre de …….
Tipo de tasaciones
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Tasaciones completas (cont.)
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Modelos automáticos de valoración (16)
·
Tasaciones por Internet (17)
·
Metodologías diferentes a las de la orden (15)
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
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I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES
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1. Terrenos. Total (2)
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Del que: Terrenos de nivel urbanístico I
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Del que: Fincas rústicas
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2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3)
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Del que: Rehabilitación
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3. Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación (4)
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3.1 De uso residencial de primera residencia
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3.2 De uso residencial de segunda residencia
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3.3 De oficinas
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3.4 De uso comercial
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3.5 Industriales
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3.6 Otros
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4. Edificios terminados (5)
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4.1 De uso residencial de primera residencia
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4.2 De uso residencial de segunda residencia
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4.3 De oficinas
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4.4 De uso comercial
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4.5 Industriales
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4.6 Otros
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5 Elementos de edificios terminados (6)
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5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques
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5.2 Viviendas unifamiliares
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5.3 Oficinas
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5.4 Locales comerciales
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5.5 Otros (7)
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6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8)
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6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación
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6.2 Inmuebles terminados
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7. Otras edificaciones (9)
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II. OTRAS TASACIONES
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1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles
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2. Empresas
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3. Fondos de comercio, activos inmateriales, opciones, derechos y otros (10)
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III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11)
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ESTADO III.1 (cont.)
Distribución de tasaciones (1)
Correspondiente al …… trimestre de …….
Tipo de tasaciones
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Actualización de tasaciones (18)
·
Valoraciones intermedias de obra (19)
·
Resto de tasaciones (20)
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
·
Número de tasaciones (21)
·
Valor de tasación (22)
·
Superficie utilizable en m2
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I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES
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1. Terrenos. Total (2)
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Del que: Terrenos de nivel urbanístico I
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Del que: Fincas rústicas
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2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3)
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Del que: Rehabilitación
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3. Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación (4)
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3.1 De uso residencial de primera residencia
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3.2 De uso residencial de segunda residencia
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3.3 De oficinas
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3.4 De uso comercial
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3.5 Industriales
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3.6 Otros
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4. Edificios terminados (5)
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4.1 De uso residencial de primera residencia
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4.2 De uso residencial de segunda residencia
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4.3 De oficinas
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4.4 De uso comercial
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4.5 Industriales
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4.6 Otros
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5 Elementos de edificios terminados (6)
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5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques
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5.2 Viviendas unifamiliares
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5.3 Oficinas
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5.4 Locales comerciales
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5.5 Otros (7)
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6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8)
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6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación
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6.2 Inmuebles terminados
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7. Otras edificaciones (9)
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II. OTRAS TASACIONES
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1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles
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2. Empresas
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3. Fondos de comercio, activos inmateriales, opciones, derechos y otros (10)
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III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11)
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(1) Se incluirán todas las tasaciones realizadas en el trimestre al que se refieren los datos, tengan o no las finalidades previstas en el artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (en adelante, la Orden).
(2) Tasaciones de todos los terrenos, tanto las de nivel urbanístico I como las de nivel urbanístico II. Las definiciones, incluida la de fincas rústicas, son las del artículo 4 de la Orden.
(3) Edificios en proyecto, según se definen en el artículo 4 de la Orden.
(4) Tasaciones de edificios, elementos de edificios y viviendas unifamiliares en construcción o rehabilitación, según se definen en el artículo 4 de la Orden. En esta categoría no se incluirán los inmuebles ligados a una actividad económica que figurarán en la línea 6.1 del apartado I. Como valor de tasación se indicará la valoración realizada bajo la hipótesis de edificio terminado. La adscripción a los distintos usos se efectuará de conformidad con la definición de "Edificio destinado a uso determinado" recogida en el artículo 4 de la Orden.
(5) Tasaciones de edificios terminados en los que la unidad de tasación es el edificio completo. En esta categoría no se incluirán las viviendas unifamiliares ni los inmuebles ligados a una actividad económica, que figurarán, respectivamente, en las líneas 5.2 y 6.2 del apartado I. La adscripción a los distintos usos se efectuará de conformidad con la definición de "Edificio destinado a uso determinado" recogida en el artículo 4 de la Orden.
(6) Tasaciones efectuadas a elementos de edificios, según se definen en el artículo 4 de la Orden, que se hayan valorado de forma independiente del edifico en el que se ubiquen, así como a viviendas unifamiliares, siempre que unos y otras estén terminados.
(7) Elementos de edificios terminados no incluidos en las partidas anteriores. A modo de ejemplo, deberán incluirse aquí plazas de aparcamiento, trasteros, elementos comunes, etc., no incluidos como anejos de cualquiera de las otras tipologías.
(8) Inmuebles que cumplen la siguiente definición del artículo 4 de la Orden: "Todo edificio, o elemento de edificio, de uso monovalente que está o puede estar vinculado a una explotación económica", que debe ser distinta de la mera explotación de su renta o valor inmobiliario. Para los inmuebles en construcción o rehabilitación, como valor de tasación se indicará la valoración realizada bajo la hipótesis de edificio terminado.
(9) Incluye las tasaciones de obras de urbanización y de todo tipo de edificaciones, construcciones y obras no incluidas en otras líneas del apartado I.
(10) Incluye la valoración de derechos tasados individualmente, pero no recogerá los derechos que ya figuren incluidos en las valoraciones de los inmuebles sobre los que recaen. Ejemplos de tasaciones que se han de incluir aquí, no citadas específicamente en el título, son las de derechos de usufructo, de superficie, concesiones administrativas, etc.
(11) Se incluirá la valoración total, con independencia de su desglose en los distintos componentes, que se incluirán en los apartados I y II precedentes.
(12) Informes de tasaciones completas, cualquiera que sea su destino, realizadas aplicando una metodología (métodos, requisitos y procedimientos) de las que establece la Orden para la finalidad contemplada en su artículo 2, letra a), incluidas las tasaciones con condicionantes, siempre que se haya realizado una inspección ocular, incluida la visita al interior del inmueble.
(13) Informes de tasaciones completas, cualquiera que sea su destino, realizadas aplicando una metodología de las que establece la Orden para cualquiera de las finalidades contempladas en su artículo 2, letras b), c) y d).
(14) Informes de tasaciones completas, cualquiera que sea su destino, realizadas aplicando una metodología de las que establece la Orden para la finalidad contemplada en su artículo 2, letra a), incluidas las tasaciones con condicionantes, cuando al efectuar la inspección ocular no se haya podido realizar una visita al interior del inmueble.
(15) Informes de tasaciones completas realizadas aplicando una metodología diferente de las que contempla la Orden para las finalidades del artículo 2, incluidas aquellas en las que al efectuar la inspección ocular no se haya podido realizar una visita al interior del inmueble.
(16) Informes de tasación que consisten en una revisión de la última tasación completa del activo utilizando modelos automáticos de valoración.
(17) Informes realizados por Internet en los que la valoración del bien se facilita en tiempo real.
(18) Actualizaciones de tasaciones según se definen en el artículo 4 de la Orden; es decir, toda revisión de una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de emisión, en la que con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren en ella. Dicho plazo será de tres años para la finalidad contemplada en el artículo 2, letra b), conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Orden.
(19) Cualquiera de las valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasación inicial y durante la construcción o rehabilitación de un bien inmueble, en los que se refleja el avance de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cualquier otra circunstancia de la construcción que pueda afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la actualización de los valores contenidos en la valoración inicial. Como valor de tasación se indicará el incremento neto del valor certificado.
(20) Restantes trabajos de valoración no incluidos en las categorías anteriores.
(21) El número de tasaciones coincide con el número de unidades de tasación según se definen en el apartado 1 de la norma tercera de la Circular del Banco de España 3/1988; es decir, cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informes y certificados se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales, se considerarán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que estas constituyan un edificio completo.
(22) El valor de la tasación se expresará en miles de euros.
ESTADO III.2
Distribución de las mayores tasaciones (1)
·
Número de tasaciones
·
Valor de tasación
·
Superficie utilizable, en m2
·
Desviación típica del precio por m2, en euros (2)
·
I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES
·
·
·
·
·
1 Terrenos,
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·
·
Del que: Terrenos de nivel urbanístico I
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·
·
Del que Fincas rústicas
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·
·
·
·
2 Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación)
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·
·
3 Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación
·
·
·
·
·
3.1 De uso residencial de primera residencia
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·
·
3.2 De uso residencial de segunda residencia
·
·
·
·
·
3.3 De oficinas
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3.4 De uso comercial
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·
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·
·
3.5 Industriales
·
·
·
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·
3.6 Otros
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·
·
·
·
4 Edificios terminados
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·
·
·
·
4.1 De uso residencial de primera residencia
·
·
·
·
·
4.2 De uso residencial de segunda residencia
·
·
·
·
·
4.3 De oficinas
·
·
·
·
·
4.4 De uso comercial
·
·
·
·
·
4.5 Industriales
·
·
·
·
·
4.6 Otros
·
·
·
·
·
5 Elementos de edificios terminados
·
·
·
·
·
5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques
·
·
·
·
·
5.2 Viviendas unifamiliares
·
·
·
·
·
5.3 Oficinas
·
·
·
·
·
5.4 Locales comerciales
·
·
·
·
·
5.5 Otros
·
·
·
·
·
6 Inmuebles ligados a una actividad económica
·
·
·
·
·
6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación
·
·
·
·
·
6.2 Inmuebles terminados
·
·
·
·
·
(1) Total de las 10 tasaciones (o número menor realizado, en su caso) de mayor superficie de cada partida. Véanse las notas del estado III.1.
(2) Desviación típica de las tasaciones reseñadas en caso de alcanzarse 10 tasaciones.
ESTADO IV
Distribución de la clientela
Correspondiente al …. de ……………….. de …….
·
Total
·
Del que: vivienda (1)
·
Número de tasaciones
·
Valor de tasación en miles de euros
·
Número de tasaciones
·
Valor de tasación en miles de euros
·
Tasaciones completas
·
Tasaciones con modelos automáticos de valoración
·
Resto de tasaciones (2)
·
Tasaciones completas
·
Tasaciones con modelos automáticos de valoración
·
Resto de tasaciones (2)
·
Tasaciones completas
·
Tasaciones con modelos automáticos de valoración
·
Resto de tasaciones (2)
·
Tasaciones completas
·
Tasaciones con modelos automáticos de valoración
·
Resto de tasaciones (2)
·
1. Bancos (3)(4)
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
2. Cajas de ahorros (3)
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3. Cooperativas de crédito
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·
·
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4. Establecimientos financieros de crédito y soeciedades de garantía recíproca (3)
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5. Entidades aseguradoras
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6. Administraciones y organismos públicos (5)
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7. Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria
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8. Fondos de pensiones
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9. Sociedades de gestión de activos
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10. Otras personas jurídicas (5)
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11. Personas físicas
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Total 1 a 11
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(1) Viviendas individuales situadas en edificios o bloques y viviendas unifamiliares (conceptos correspondientes a las partidas 5.1 y 5.2 del estado III.1).
(2) Se incluyen las tasaciones de bienes inmuebles que se informan en la columna de igual nombre del estado III.1.
(3) Se incluirán en estos apartados las tasaciones requeridas por estas entidades, aunque hayan sido facturas a los clientes de las mismas.
(4) Incluye el Instituto de Crédito Oficial.
(5) Incluye Administración Central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Organismos Autónomos administrativos, comerciales o industriales.
(6) Incluye empresas públicas.
ESTADO V
Distribución geográfica de las tasaciones de inmuebles (a)
Correspondiente al …. de …………… de ……
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Total
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Del que: vivienda (1)
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Número de tasaciones
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Valor de tasación en miles de euros
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Número de tasaciones
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Valor de tasación en miles de euros
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Tasaciones completas
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Tasaciones con modelos automáticos de valoración
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Resto de tasaciones (2)
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Tasaciones completas
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Tasaciones con modelos automáticos de valoración
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Resto de tasaciones (2)
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Tasaciones completas
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Tasaciones con modelos automáticos de valoración
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Resto de tasaciones (2)
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Tasaciones completas
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Tasaciones con modelos automáticos de valoración
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Resto de tasaciones (2)
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1. ESPAÑA
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Andalucía (3)
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Aragón
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Asturias
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Baleares
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Canarias
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Cantabria
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Castilla-La Mancha
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Castilla y León
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Cataluña
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Extremadura
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Galicia
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La Rioja
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Madrid
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Murcia
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Navarra
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Pais Vasco
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Valencia
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2. EXTRANJERO
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TOTAL (1+2)
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3. PRO MEMORIA (Municipios españoles) (b):
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1. Madrid y Barcelona
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2. Otros de más de 500.000 habitantes
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3. Otros de más de 100.000 habitantes
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4. Resto de municipios
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(a) La distribución geográfica se hará teniendo en cuenta la ubicación de cada uno de los inmuebles tasados, considerando cada uno de ellos como tasación diferente.
(b) El Banco de España proporcionará, anualmente, la relación de municipios por estratos de población tomada de la página web del INE www.ine.es. Esta relación se utilizará hasta que el Banco de España envíe nueva información sobre esta clasificación. Cada municipio se incluirá en el epígrafe de mayor número de habitantes en el que tenga cabida.
(1) Viviendas individuales situadas en edificios o bloques y viviendas unifamiliares (conceptos correspondientes a las partidas 5.1 y 5.2 del estado III.1).
(2) Se incluyen las tasaciones de bienes inmuebles que se informan en la columna de igual nombre del estado III.1.
(3) Incluye Ceuta y Melilla.
ESTADO IX
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
Correspondiente al …….. de ………………… de ………
ENTIDAD: …………………………………………………..
A) PARTICIPACIONES DIRECTAS
Capital social (a) ……………. euros
TITULAR DIRECTO
Código de identificación (b)
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Nombre o denominación (c)
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Clave país y tipo socio (d)
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Valor nominal de las acciones en euros (e)
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Porcentaje sobre el capital social (f)
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9005
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Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g)
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B) DETALLE DE COTITULARES (1)
TITULAR
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COTITULAR/ES
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Número paquete (h)
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Código de identificación (b)
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Nombre o denominación (c)
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Código de identificación (b)
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Nombre o denominación (c)
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Clave país y tipo socio (d)
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% s/capital compartido (i)
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Número de cotitulares (j)
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(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas.
Notas:
(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente.
(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica.
(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.
(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.
(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
ESTADO XII
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN
ENTIDAD: ……………………………………………………..
Número de registro (a):………………..
Capital social (b): ………………………….
PARTICIPACIONES DIRECTAS
Datos del adquirente/cedente
Código de identificación (c): ...................
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
País (e): ................
Tipo de socio (f): ………………….
Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................
Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… %
Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......
PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)
Datos del grupo o del titular de la participación indirecta
Código de identificación (c): ......................................
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….
País (e): .................
Tipo de socio (f): ………………….
Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Código de identificación (c)
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Nombre o denominación (d)
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% participación directa (i)
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% participación atribuida (m)
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………………………..
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………………………..
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……………………….
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………………………..
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………………………..
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………………………..
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……………………….
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………………………..
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………………………..
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………………………..
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……………………….
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………………………..
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Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........
Fecha de la variación (ñ): .............................................
Observaciones (o):
En .................................., a .................... de ........................... de ...................
Firmado (por poder) ..........................................
(nombre y cargo)
Notas:
(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.
(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.
(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.
(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.
(f) Clave numérica según los siguientes valores:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.
(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones".
(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.
(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación.
(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso información sobre los posibles cotitulares de las participaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8189 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21184 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | BOE-A-2004-319 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7736 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


