Legislación › Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1998 y la del 28 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar a la Oficina de Instituciones Financieras).
a) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma.
b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo.
2. Información estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos).
Dentro de los dos primeros meses Con antelación al día 15 del año, remitirán información sobre las tasaciones realizadas durante el ejercicio anterior, y sobre otros datos tercer mes posterior al cierre de su actividad, cada trimestre natural se remitirán al Banco de acuerdo con España los modelos estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados III IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del anexo. Además, remitirán la periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información incluida sobre las tasaciones realizadas en el estado III del anexo referida al primer semestre del año antes del 15 de septiembre del mismo ejercicio. correspondiente periodo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21184 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | BOE-A-2004-319 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


