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Legislación › Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 20 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar a la Oficina al Departamento de Instituciones Financieras).
a) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma.
b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo.
2. Información estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos). estadística:
Con antelación al No más tarde del último día 15 del tercer segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo. período.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21184 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 BOE-A-2004-319 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1998 Texto original Leer

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