Legislación › Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.
Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1998 y la del 28 de enero de 2004.
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Norma tercera. Presentación de los estados.
1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituyan constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varios bienes inmuebles varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que no éstas constituyan un único edificio o una única finca registral, cada bien valorado constituirá, a los efectos citados, una unidad de tasación. completo.
2. La totalidad presentación de los estados anexos se remitirán al Banco de España impresos, deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera de los estados rendidos mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el Presidente, Consejero Delegado presidente, consejero delegado o Director director general.
3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21184 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | BOE-A-2004-319 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


