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Legislación › Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 20 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Norma tercera. Presentación de los estados. información en el Banco de España.
1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que éstas constituyan un edificio completo.
2. La presentación de estados al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de la Norma primera y el punto 2 de la Norma segunda deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. efecto para cada una de ellas.
La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto 2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.
El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera papel de los estados rendidos cualquier información enviada mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente, y sólo solo por causas debidamente justificadas, la Oficina el Departamento de Documentación Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos todas o algunos alguna de los estados las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus su páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21184 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 BOE-A-2004-319 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1998 Texto original Leer

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