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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Artículo 14. Recursos.

Artículo 14. Recursos.

1. La Cámara Agraria del Principado de Asturias tendrá los siguientes recursos:

a) Las rentas, frutos, intereses y productos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los ingresos por prestación de servicios, tanto propio como delegados, convenidos o concertados con la Administración.

c) Las donaciones, herencias, legados o ayudas que puedan recibir provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

d) Las contraprestaciones provenientes de los convenios.

e) Los caudales afectos a los servicios traspasados por la Administración del Estado.

f) Los que puedan establecerse en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La Cámara Agraria goza del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.

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