Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.
Artículo 21. Candidaturas.
Artículo 21. Candidaturas.
Las candidaturas a las elecciones a la Cámara Agraria se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, con la inclusión de tres candidatos suplentes, pudiendo ser propuestas por:
a) Las organizaciones profesionales agrarias.
b) Las agrupaciones independientes de electores, siempre y cuando estén avaladas, al menos, por el 10 por 100 de electores y se acredite suficientemente ante la Junta Electoral Regional.


