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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Artículo 21. Candidaturas.

Artículo 21. Candidaturas.

Las candidaturas a las elecciones a la Cámara Agraria se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, con la inclusión de tres candidatos suplentes, pudiendo ser propuestas por:

a) Las organizaciones profesionales agrarias.

b) Las agrupaciones independientes de electores, siempre y cuando estén avaladas, al menos, por el 10 por 100 de electores y se acredite suficientemente ante la Junta Electoral Regional.

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