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Legislación › Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que, en su caso, lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el régimen electoral general.

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