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Legislación › Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Artículo 18. Adopción excepcional de acuerdos.

Artículo 18. Adopción excepcional de acuerdos.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del quórum exigido en el artículo 11, el Presidente y el Consejero-Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean o no ratificados.

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