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Legislación › Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo de acuerdo con las directrices que fije el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda para las Entidades públicas empresariales.

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