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Legislación › Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. La Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental integrada en el grupo D, del Cuerpo Auxiliar, grupo D, pasa a denominarse Escala “Escala Auxiliar de Enfermería, Enfermería”, requiriéndose para el ingresos su ingreso en la misma la titulación de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, psiquiátrica o cualquier otra rama que pueda establecerse en función de la clase de especialidad que corresponda.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la permanencia en dicha Escala del personal perteneciente a la misma que, a la entrada en vigor de esta Ley, no posea la titulación mencionada.
3. Asimismo, el personal laboral con contrato de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ostentando en la actualidad la categoría de Auxiliar Sanitario o Auxiliar Psiquiátrico, no reúna el requisito de la titulación citada, podrá integrarse en la citada Escala si reúne los demás establecidos para adquirir la condición de funcionario en el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en los términos establecidos por el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-1923 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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