Legislación › Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal.
Disposición transitoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 1999.
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Disposición transitoria única.
Lo establecido en el artículo 2 de esta Ley se entiende sin perjuicio de la permanencia en la Escala citada del personal que, a su entrada en vigor, pertenezca a la misma y no posea la titulación fijada en dicho precepto. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-1923 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |
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