LexTotal

Legislación › Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal.

Disposición transitoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única.
Lo establecido en el artículo 2 de esta Ley se entiende sin perjuicio de la permanencia en la Escala citada del personal que, a su entrada en vigor, pertenezca a la misma y no posea la titulación fijada en dicho precepto. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-1923 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Disposición adicional Índice Disposición derogatoria primera →