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Legislación › Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.

b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, ajustados a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

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