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Legislación › Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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