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Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, a las que hace referencia el apartado segundo de la presente Orden, serán las mismas que se establezcan para acceder a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

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