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Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

Primero.

Primero.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a los siguientes centros educativos:

a) Centros de titularidad privada.

b) Centros de titularidad pública, creados a instancias de:

La Administración General del Estado, a excepción de los dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Las Administraciones Autonómicas con competencias plenas en materia educativa, a excepción de los dependientes de las respectivas Consejerías o Departamentos de Educación.

Las Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

La Administración Local.

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