Legislación › Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.
Séptimo.
Séptimo.
Los profesores afectados por la no renovación total o parcial de los conciertos educativos que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden mantendrán los derechos a impartir docencia que se les reconocen en el centro de origen.


