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Legislación › Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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