Legislación › Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


