Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 18. Resolución.
1. Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, La resolución será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de al menos, uno de sus Vocales. motivada y
2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes,dirimirá deberá contener los empates el voto del Presidente. antecedentes de hecho y los
3. Ningunomiembros fundamentos de la derecho en que se base, decidiendo todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá abstenerse de votar, y el resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, sin que disienta de la mayoría pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
2. La resolución podrá formular voto particular ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisiblidad por escrito, las causas previstas en la legislación general tributaria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro acto impugnado por razones de votos reservados, pero derecho sustantivo o por defectos formales.
3. La duración del que no podrá hacerse mención alguna en procedimiento será de un año contado desde la resolución. interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido el mismo sin que
4. De cada sesióncelebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la indicación reclamación, el cómputo de los asistentes, lugar y tiempo plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a partir del día siguiente al de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado notificación o al de las votaciones y sentido la finalización del plazo de los acuerdos. un año a que se refiere este apartado.
5. Los miembros 4. La resolución que, en su caso, se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la Junta que hayan intervenido en el acto administrativo objeto existencia de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto. reclamación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


