Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19. Otras formas de terminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 19. Otras formas de terminación.
1. Los interesados podrán actuar Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante. desistimiento, la caducidad de
2. La representación podrá justificarse con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o mediante otorgamientodicha representación, ante la Secretaría solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma acordará motivadamente el archivo de Aragón. las
3. Cuando un escrito estuviere firmado por varios interesados,actuaciones a que dé lugar se entenderán con quien lo suscriba en primer término, de no expresarse otra cosa en el escrito. actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


