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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Otras formas de terminación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Otras formas de terminación.
1. Los interesados podrán actuar Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante.
2. La representación podrá justificarse con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o mediante otorgamiento
desistimiento, la caducidad de dicha representación, ante la Secretaría solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma acordará motivadamente el archivo de Aragón.
3. Cuando un escrito estuviere firmado por varios interesados,
las actuaciones a que dé lugar se entenderán con quien lo suscriba en primer término, de no expresarse otra cosa en el escrito. actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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