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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Otras formas de terminación.

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Artículo 10. Otras formas de terminación.
1. No causarán estado los actos dictados en la materia objeto Pondrán fin al procedimiento, además de la presente ley, ni podrán impugnarse ante resolución contemplada en el artículo anterior, el desistimiento, la jurisdicción contencioso-administrativa si previamente no renuncia al derecho en que se promueve reclamación económico-administrativa ante fundamente el recurso, la Administración imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, la Comunidad Autónoma caducidad de Aragón.
2. La reclamación económico-administrativa podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo
la desviación solicitud, la satisfacción extraprocesal de poder. la pretensión del recurrente o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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