Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Otras formas de terminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Otras formas de terminación.
1. No causarán estado los actos dictados en la materia objeto Pondrán fin al procedimiento, además de la presente ley, ni podrán impugnarse ante resolución contemplada en el artículo anterior, el desistimiento, la jurisdicción contencioso-administrativa si previamente no renuncia al derecho en que se promueve reclamación económico-administrativa ante fundamente el recurso, la Administración imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, la Comunidad Autónoma caducidad de Aragón. la
2. La reclamación económico-administrativa podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendodesviación solicitud, la satisfacción extraprocesal de poder. la pretensión del recurrente o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


