Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley regula el régimen jurídico de aplicación a las reclamaciones y los recursos y reclamaciones promovidos en vía económico-administrativa, o con carácter previo a la misma, contra los actos de gestión, inspección y recaudación tributaria, en lo relativo a aplicación de los tributos propios propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de los mismos y de recaudación de los demás ingresos de derecho Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración institucional. sus organismos públicos.
2. Su ámbito de aplicación se extenderá, en única instancia, a los impuestos creados por la Comunidad Autónoma actos de Aragón, a las tasas, gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, relativos a los precios públicos, a las impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, a las exacciones parafiscales, así como precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los procedimientos recaudatorios ingresos de ellos derivados y resoluciones dictadas en expedientes Derecho público que integran, como recursos, la Hacienda pública de devolución la Comunidad Autónoma de ingresos indebidos. Aragón.
3. También alcanzará al reconocimiento o liquidación por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos por la Ley de Hacienda, y a aquellas otras materias en cualquier otra materia para la que así se establezca expresamente por precepto con rango legal expreso.
3. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de ley. la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


