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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Suspensión automática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Competencias.
1. La reclamación económico-administrativa se referirá a un solo acto administrativo, pero el Secretario El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, de oficio o a petición de los interesados, decretar la acumulación de reclamaciones si se presentaran varias en las que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que emanen del mismo órgano de gestión, en virtud de un mismo documento o expediente y por una misma causa.
b) Que sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, se haga uso de las mismas excepciones o exista entre ellos cualquier conexión directa, aunque procedan de distinto documento o expediente.
2. Contra la providencia en que se decrete o deniegue la acumulación, no procederá recurso alguno.
Aragón.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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