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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Suspensión con prestación de otras garantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Composición.
1. La reclamación económico-administrativa podrá ser resuelta, a Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la vista Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.
3. Se designará Presidente a alguno de
los antecedentes que aportase el interesado, si Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.
4. El nombramiento de los miembros de
la oficina gestora no remitiera Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el plazo previsto, caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.
5. El Presidente podrá convocar,
a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el expediente o las actuaciones a funcionarios que hubieran determinado el acto administrativo reclamado, sin perjuicio no sean Vocales, a fin de las responsabilidades que procedan. informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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