Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 29. Suspensión con prestación de otras garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 29. Composición. Suspensión con prestación de otras garantías.
1. La Junta solicitud de Reclamaciones Económico-Administrativas suspensión con prestación de otras garantías a la Comunidad Autónoma que se refiere el artículo 25.2.b) suspenderá cautelarmente el procedimiento de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.
Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con voz y voto. posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.
2. La Junta se adscribe competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al Departamento competente en materia órgano de Hacienda. recaudación competente.
3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia Cuando sea necesaria la subsanación de Hacienda. defectos y aquellos hayan sido subsanados, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud.
4. El nombramiento de Cuando no se entiendan subsanados los miembros de defectos observados, procederá la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno denegación de Aragón y, salvo la suspensión.
La Resolución en la que se conceda la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer plazo en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria. debe constituirse.
5. El Presidente 4. Contra la denegación podrá convocar, a interponerse un incidente en la sesión reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas denegación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios suspensión.
La Resolución que ponga término al incidente no sean Vocales, a fin será susceptible de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones. recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


