Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 20.
1. La reclamación en única instancia económico-administrativa se interpondrá en el plazo de quince días hábiles, un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se impugna, produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
2. La reclamación, en única instancia, se formulará mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto reclamable e indicará el órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Recibido el escrito de interposición, el órgano que dictó el acto lo remitirá a la Junta. Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, al que podrá incorporarse un informe sobre el asunto.
2. 3. Si se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición y se resolviera en forma expresa, se computará el plazo a que se refiere el apartado anterior desde la notificación de la resolución. Si al faltar resolución expresa se entendiera desestimado por silencio, ese mismo plazo se contará a partir de la desestimación, conforme al artículo 9 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


