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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Contenido de la solicitud de suspensión.

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Artículo 24. Garantías.
1. Una vez Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a que se haya recibido refiere el expediente, se pondrá artículo anterior serán exclusivamente las siguientes:
a) Depósito
de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen renunciado a este trámite, por plazo común dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza
de quince días, en el que deberán presentar el escrito carácter solidario de alegaciones con aportación entidad de crédito o propuesta sociedad de las pruebas oportunas y documentos públicos y privados que se juzguen convenientes a la defensa garantía reciproca o certificado de los derechos ejercitados. seguro de caución.
2. Si, en el trámite c) Fianza personal y solidaria de puesta otros contribuyentes de manifiesto reconocida solvencia para alegaciones, el interesado estimase los supuestos que el expediente está incompleto, se establezcan en la normativa tributaria.
2. Se
podrá solicitar de suspender la Junta que se reclamen los antecedentes omitidos. Tal petición habrá de formularse por escrito, dentro ejecución del mismo plazo acto recurrido, sin necesidad de quince días fijado para aquel trámite, y dejará en suspenso el curso del mismo. La petición formulada aportar garantía, cuando se resolverá aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en el plazo máximo error aritmético, material o de tres días. hecho.
3. Si se denegase la petición, se reanudará En las reclamaciones económico-administrativas, cuando el plazo para alegaciones suspendido entre interesado no pueda aportar las fechas garantías necesarias para obtener la suspensión, ésta podrá acordarse previa prestación de petición y notificación del acuerdo denegatorio. Si, por el contrario, se apreciase otras garantías que el expediente está incompleto, se interesará estimen suficientes por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Asimismo, la Junta podrá suspender la ejecución
del centro acto con dispensa total o dependencia correspondiente el inmediato envío de las actuaciones que falten, conseguido lo cual se volverá a poner parcial de manifiesto el expediente por nuevo término garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de quince días. difícil o imposible reparación.
4.
Si la reclamación no se remitiesen los antecedentes omitidos, afectase a la totalidad de la deuda, la suspensión se procederá como dispone referirá a la parte reclamada y el artículo anterior. reclamante quedará obligado a ingresar la cantidad restante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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