Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24. Contenido de la solicitud de suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 24. Garantías. Contenido de la
1. Las garantías necesarias para obtenersuspensión automática a que se refiere el artículo anterior serán exclusivamente las siguientes: solicitud de
a) Depósitodinero o valores públicos. suspensión.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad La solicitud de crédito suspensión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o sociedad de garantía reciproca razón social o certificado de seguro denominación completa, número de caución. identificación fiscal y
c) Fianza personalsolidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. domicilio del
2. Se podrá suspender la ejecuciónacto recurrido, sin necesidad interesado. En el caso de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o actúe por medio de hecho. representante, se deberá incluir su identificación completa.
3. En las reclamaciones económico-administrativas, cuando b) Órgano ante el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, ésta podrá acordarse previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes por formula la Junta solicitud de Reclamaciones Económico-Administrativas. suspensión.
Asimismo, la Junta podrá suspender la ejecución c) Identificación del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. cuya suspensión se
4. Si la reclamación no afectase a la totalidad de la deuda, lareferirá a la parte reclamada y pretende.
d) Domicilio que el reclamante quedará obligado interesado señala a ingresar los efectos de notificaciones.
e) Lugar, fecha y firma del escrito o la cantidad restante. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


