Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 25. Solicitud de suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 25. Acuerdos de
1. Cuando de los escritos de interposición de las reclamaciones, de losalegaciones o suspensión y devolución de lo actuado con posterioridad, resultase manifiesta falta garantías.
1. La solicitud de competencia, suspensión se presentará ante el Secretario podrá dictar providencia motivada acordando órgano que dictó el archivo de las actuaciones o acto impugnable, el cual la remisión remitirá al órgano competente para la recaudación y, en su caso, al órgano competente para su resolución.
A la solicitud de suspensión deberá acompañarse necesariamente el documento en que entienda se formalice la garantía aportada, constituida a favor del órgano competente.
2. Si lo considerara procedente, trasladará a Interpuesto el recurso o la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas reclamación con solicitud de suspensión del acto impugnado, el órgano competente examinará la Comunidad Autónoma de Aragón garantía presentada y, si fuera suficiente, dictará el planteamiento de cuestión de competencia. acuerdo dejando en suspenso su ejecución.
3. Si procediere declarar la extemporaneidad de la reclamación por presentación garantía fuera de insuficiente, se concederá al interesado un plazo o cualquier otro motivo de inadmisión, podrá el Secretario no recabar el envío del expediente diez días para subsanar los defectos de gestión que adolezca, al término del cual el órgano competente acordará lo que dictó proceda.
3. Las resoluciones de la resolución recurrida, si Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas que afecten a la documentación presentada por suspensión de la ejecución de los actos impugnados, se comunicarán inmediatamente al órgano que dictó el interesado resultasen datos suficientes acto y al órgano competente para la recaudación.
Asimismo se comunicará, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada y cualquier pronunciamiento, administrativo o judicial, que el Vocal ponente pueda proponer afecte a la ejecución del acto impugnado, del que tenga conocimiento la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas Económico-Administrativas.
4. La garantía será liberada cuando, con estimación de la Comunidad Autónoma reclamación, se acuerde la anulación del acto, procediéndose a su devolución a solicitud del interesado. En caso de Aragón desestimación, la resolución devolución sólo procederá cuando se pague íntegramente la deuda o la parte de ésta que sea pertinente. corresponda con los intereses de demora devengados durante la suspensión.
Cuando en los supuestos de estimación parcial de un recurso deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


